Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.691 LEC – Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que
tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá
a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien
hipotecado.
2. La subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los
artículos 667 y 668.
3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre
establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el
adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos,
aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.
4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con
arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.
5. Cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia la declaración de
concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se
reanudará la subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del
concurso, que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad
profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 649. En todo caso el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina judicial ante
la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la
finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el
bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.
6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también
la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad
especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 689 Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
Artículo 690 Administración de la finca o bien hipotecado

Artículo 692 Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
Artículo 693 Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos
Artículo 694 Realización de los bienes pignorados