Artículo 691 del Código Civil

Art. 691 CC – Artículo 691 del Código Civil Español

Artículo 691.
Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se
procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 689

Artículo 690

Artículo 692

Artículo 693

Artículo 694