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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 692 del Código Civil

Art. 692 CC – Artículo 692 del Código Civil Español

Artículo 692.
Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su
protocolización.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.692, artículo 692, cc, código civil, españa, español

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