Artículo 693 del Código Civil

Art. 693 CC – Artículo 693 del Código Civil Español

Artículo 693.
El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de
protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las
observaciones manifestadas.
Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del
otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.
Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes
podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

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