Art.694 LEC – Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización
conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.
2. Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a
del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los
artículos 645 y siguientes de esta Ley.
El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la escritura o póliza de
constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por
principal, intereses y costas.
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