Artículo 695 del Código Civil

Art. 695 CC – Artículo 695 del Código Civil Español

Artículo 695.
El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material
o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella
y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del
derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador
manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el
testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban
concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de
los testigos.
Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la
lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o
humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones
necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad.

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