Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.696 LEC – Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio en los procedimientos a que se
refiere este capítulo, deberá acompañarse a la demanda título de propiedad de fecha
fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. Si se tratare de bienes cuyo dominio
fuere susceptible de inscripción en algún Registro, dicho título habrá de estar inscrito a favor
del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se
acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del título del tercerista o
de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el
asiento de dominio correspondiente.
2. La admisión de la demanda de tercería suspenderá la ejecución respecto de los
bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantía,
podrá seguir el procedimiento respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor.

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Artículo 697 Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
Artículo 698 Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores

Artículo 699 Despacho de la ejecución