Art.696 LEC – ArtÃculo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Para que pueda admitirse la tercerÃa de dominio en los procedimientos a que se
refiere este capÃtulo, deberá acompañarse a la demanda tÃtulo de propiedad de fecha
fehaciente anterior a la de constitución de la garantÃa. Si se tratare de bienes cuyo dominio
fuere susceptible de inscripción en algún Registro, dicho tÃtulo habrá de estar inscrito a favor
del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de inscripción de la garantÃa, lo que se
acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del tÃtulo del tercerista o
de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el
asiento de dominio correspondiente.
2. La admisión de la demanda de tercerÃa suspenderá la ejecución respecto de los
bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantÃa,
podrá seguir el procedimiento respecto de los demás, si asà lo solicitare el acreedor.
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ArtÃculo 694 Realización de los bienes pignorados
ArtÃculo 695 Oposición a la ejecución
ArtÃculo 696Â TercerÃas de dominio
ArtÃculo 697 Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
ArtÃculo 698Â Reclamaciones no comprendidas en los artÃculos anteriores
ArtÃculo 699 Despacho de la ejecución