Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.697 LEC – Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a
que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se
acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa
criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la
invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.

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Artículo 696 Tercerías de dominio

Artículo 698 Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores

Artículo 699 Despacho de la ejecución
Artículo 700 Embargo de garantía y caución sustitutoria