Artículo 698 del Código Civil

Art. 698 CC – Artículo 698 del Código Civil Español

Artículo 698.
Al otorgamiento también deberán concurrir:
1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como
testigos instrumentales.
2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial
empleada por el Notario.

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