Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.699 LEC – Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de
entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución
se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla
en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios
personales o multas pecuniarias

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