Art.699 LEC – ArtÃculo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando el tÃtulo ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de
entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución
se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla
en sus propios términos lo que establezca el tÃtulo ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios
personales o multas pecuniarias
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ArtÃculo 697 Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
ArtÃculo 698Â Reclamaciones no comprendidas en los artÃculos anteriores
ArtÃculo 700 Embargo de garantÃa y caución sustitutoria
ArtÃculo 701Â Entrega de cosa mueble determinada
ArtÃculo 702 Entrega de cosas genéricas o indeterminadas