Artículo 699 del Código Civil

Art. 699 CC – Artículo 699 del Código Civil Español

Artículo 699.
Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que
comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que
pueda ser motivada por algún accidente pasajero.

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