Art. 699 CC – Artículo 699 del Código Civil Español
Artículo 699.
Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que
comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que
pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: