Art.700 LEC – Artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de
dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el Letrado de la Administración de Justicia,
a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas
para asegurar la efectividad de la condena.
Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del
ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones
sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este decreto cabe recurso directo de
revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el
Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo, en cualquiera de las formas
previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
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