Art.702 LEC – ArtÃculo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el tÃtulo ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que
pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el
requerimiento, el ejecutante podrá instar del Letrado de la Administración de Justicia que le
ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa
del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la
adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada.
2. Si el ejecutante manifestara que la adquisición tardÃa de las cosas genéricas o
indeterminadas con arreglo al apartado anterior no satisface ya su interés legÃtimo, se
determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido
causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artÃculo 712 y siguientes.
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ArtÃculo 700 Embargo de garantÃa y caución sustitutoria
ArtÃculo 701Â Entrega de cosa mueble determinada
ArtÃculo 703Â Entrega de bienes inmuebles
ArtÃculo 704Â Ocupantes de inmuebles que deban entregarse
ArtÃculo 705 Requerimiento y fijación de plazo