Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.702 LEC – Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que
pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el
requerimiento, el ejecutante podrá instar del Letrado de la Administración de Justicia que le
ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa
del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la
adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada.
2. Si el ejecutante manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o
indeterminadas con arreglo al apartado anterior no satisface ya su interés legítimo, se
determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido
causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículo 712 y siguientes.

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Artículo 700 Embargo de garantía y caución sustitutoria

Artículo 701 Entrega de cosa mueble determinada

Artículo 703 Entrega de bienes inmuebles
Artículo 704 Ocupantes de inmuebles que deban entregarse

Artículo 705 Requerimiento y fijación de plazo