Art. 703 CC – Artículo 703 del Código Civil Español
Artículo 703.
El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores
quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de
muerte, o cesado la epidemia.
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si
dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para
que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
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