Art.704 LEC – ArtÃculo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del
ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará
un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho
plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose
la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el tÃtulo ejecutivo estuviera ocupado por terceras
personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el
Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como
conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta,
para que, en el plazo de diez dÃas, presenten los tÃtulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de
mero hecho o sin tÃtulo suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas
designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los
apartados 3 y 4 del artÃculo 675.
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ArtÃculo 702 Entrega de cosas genéricas o indeterminadas
ArtÃculo 703 Entrega de bienes inmuebles
ArtÃculo 705 Requerimiento y fijación de plazo
ArtÃculo 706Â Condena de hacer no personalÃsimo
ArtÃculo 707 Publicación de la sentencia en medios de comunicación