Art.705 LEC – Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que
la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que
concurran.
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Artículo 704 Ocupantes de inmuebles que deban entregarse
Artículo 706 Condena de hacer no personalísimo
Artículo 707 Publicación de la sentencia en medios de comunicación
Artículo 708 Condena a la emisión de una declaración de voluntad