Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.705 LEC – Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que
la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que
concurran.

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Artículo 703 Entrega de bienes inmuebles
Artículo 704 Ocupantes de inmuebles que deban entregarse

Artículo 706 Condena de hacer no personalísimo
Artículo 707 Publicación de la sentencia en medios de comunicación
Artículo 708 Condena a la emisión de una declaración de voluntad