Art.706 LEC – ArtÃculo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando el hacer a que obligue el tÃtulo ejecutivo no sea personalÃsimo, si el ejecutado
no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el
ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado,
o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Cuando el tÃtulo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del
deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la
realización por tercero o el resarcimiento.
2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar
el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador
designado por el Letrado de la Administración de Justicia y, si el ejecutado no depositase la
cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin
efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el
pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta
obtener la suma que sea necesaria.
Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a
cuantificarlos conforme a lo previsto en los artÃculos 712 y siguientes.
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ArtÃculo 704Â Ocupantes de inmuebles que deban entregarse
ArtÃculo 705 Requerimiento y fijación de plazo
ArtÃculo 708 Condena a la emisión de una declaración de voluntad
ArtÃculo 709Â Condena de hacer personalÃsimo
ArtÃculo 710Â Condenas de no hacer