Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.707 LEC – Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en
medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la
ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado
de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten
procedentes.
Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en el plazo que se le señale, podrá
contratar la publicidad el ejecutante, previa obtención de los fondos precisos con cargo al
patrimonio del ejecutado de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 2 del artículo
anterior.

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Artículo 705 Requerimiento y fijación de plazo
Artículo 706 Condena de hacer no personalísimo

Artículo 708 Condena a la emisión de una declaración de voluntad
Artículo 709 Condena de hacer personalísimo
Artículo 710 Condenas de no hacer