Artículo 707 del Código Civil

Art. 707 CC – Artículo 707 del Código Civil Español

Artículo 707.
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y
sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en
el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.a
En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete
previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si
se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio
mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4.a
Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su
otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando
fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida
en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal
necesaria para otorgar testamento.
5.a
Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las
personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de
los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes
y año del otorgamiento.
7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador
o el Notario.

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