Artículo 708 del Código Civil

Art. 708 CC – Artículo 708 del Código Civil Español

Artículo 708.
No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o
tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes
requisitos de validez establecidos en este Código.

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