Art. 709 CC – Artículo 709 del Código Civil Español
Artículo 709.
Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar
testamento cerrado, observándose lo siguiente:
1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos,
se estará a lo dispuesto en el artículo 706
2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a
presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está
escrito y que está firmado por él.
3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento,
dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que
se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.
Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán
haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer
lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y
que el testamento está firmado por ellas.
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