Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias
Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 71 del Código Civil

Art. 71 CC – Artículo 71 del Código Civil Español

Artículo 71.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere
sido conferida.

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 72 (Suprimido)

Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio

Artículo 73

Artículo 74

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.71, artículo 71, cc, código civil, españa, español

Navegación de entradas

Entrada anterior:Anterior Artículo 55 del Código Civil
Siguiente entradaSiguiente Artículo 77 (Suprimido) del Código Civil

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil