Art. 71 CC – Artículo 71 del Código Civil Español
Artículo 71.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere
sido conferida.
Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
Artículo 71.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere
sido conferida.
Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio