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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 71 del Código Civil

Art. 71 CC – Artículo 71 del Código Civil Español

Artículo 71.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere
sido conferida.

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 72 (Suprimido)

Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio

Artículo 73

Artículo 74

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.71, artículo 71, cc, código civil, españa, español

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 185/2025, de 2 de diciembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6549-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios democrático y de igualdad; sujeción al imperio de la ley; valor superior del pluralismo político; derecho al ejercicio de las funciones representativas: constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

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