Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.710 LEC – Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a
instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de Justicia responsable
de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y
perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con
apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo
mal hecho se le intimará por el Letrado de la Administración de Justicia con la imposición de
multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.
2. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera
susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución
procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.

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