Artículo 711 del Código Civil

Art. 711 CC – Artículo 711 del Código Civil Español

Artículo 711.
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda
a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde
en su archivo.
En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo
corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el
testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación
de dicha nota.

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