Art.715 LEC – ArtÃculo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor,
sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero,
se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los
juicios verbales, pero podrá el tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante
providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que
dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, tras la
presentación del escrito de impugnación de la oposición. En tal caso, fijará el plazo para que
emita dictamen y lo entregue en el juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados diez
dÃas a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes.
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ArtÃculo 713 Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
ArtÃculo 714 Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
ArtÃculo 716Â Auto fijando la cantidad determinada
ArtÃculo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
ArtÃculo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor