Art. 715 CC – Artículo 715 del Código Civil Español
Artículo 715.
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las
formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de
los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o
de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento
ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones
propias de este testamento.
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