Art. 716 CC – Artículo 716 del Código Civil Español
Artículo 716.
En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y
demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento
ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país
extranjero.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el
Facultativo que le asista.
Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos testigos
idóneos
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