Art.717 LEC – ArtÃculo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no
consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones
pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los
documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en
el plazo de diez dÃas, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artÃculos
714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
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ArtÃculo 715 Oposición del deudor
ArtÃculo 716Â Auto fijando la cantidad determinada
ArtÃculo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
ArtÃculo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
ArtÃculo 720 Rendición de cuentas de una administración