Art. 717 CC – Artículo 717 del Código Civil Español
Artículo 717.
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento
cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario,
observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: