Artículo 717 del Código Civil

Art. 717 CC – Artículo 717 del Código Civil Español

Artículo 717.
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento
cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario,
observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.

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