Art.719 LEC – ArtÃculo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de
cualquier clase a que se refiere el artÃculo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si
se mostrare conforme, se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectiva la suma
convenida en la forma establecida en los artÃculos 571 y siguientes para la ejecución
dineraria.
Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a
lo previsto en el artÃculo 715 de esta Ley.
2. Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación a que se refiere el apartado
anterior, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado
de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artÃculos 714 a 716.
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ArtÃculo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
ArtÃculo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
ArtÃculo 720 Rendición de cuentas de una administración
ArtÃculo 721Â Necesaria instancia de parte
ArtÃculo 722Â Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros