Art.720 LEC – ArtÃculo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las disposiciones contenidas en los artÃculos 718 y 719 serán aplicables al caso en que
el tÃtulo ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el
saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida
la importancia y complicación del asunto.
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ArtÃculo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
ArtÃculo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
ArtÃculo 721Â Necesaria instancia de parte
ArtÃculo 722Â Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
ArtÃculo 723Â Competencia