Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.720 LEC – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que
el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el
saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida
la importancia y complicación del asunto.

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Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor

Artículo 721 Necesaria instancia de parte
Artículo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
Artículo 723 Competencia