Art.723 LEC – ArtÃculo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el
que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado,
el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen
durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por
infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda
instancia o de dichos recursos.
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ArtÃculo 721Â Necesaria instancia de parte
ArtÃculo 722Â Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
ArtÃculo 724Â Competencia en casos especiales
ArtÃculo 725 Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
ArtÃculo 726Â CaracterÃsticas de las medidas cautelares