Artículo 723 del Código Civil

Art. 723 CC – Artículo 723 del Código Civil Español

Artículo 723.
El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán
autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo
dispuesto en el artículo anterior.

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