Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.724 LEC – Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la
formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba
ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo
que prevean los Tratados.

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Artículo 727 Medidas cautelares específicas