Artículo 724 del Código Civil

Art. 724 CC – Artículo 724 del Código Civil Español

Artículo 724.
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o
por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

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