Artículo 726 del Código Civil

Art. 726 CC – Artículo 726 del Código Civil Español

Artículo 726.
Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el
Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad
marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador,
certificación que lo acredite.
La entrega se acreditará en la forma prevenida en el artículo anterior, y la Autoridad
marítima lo remitirá todo sin dilación al Ministro de Marina.

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