Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.728 LEC – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el
caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse
las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela
que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.
No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de
hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique
cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta
entonces.
2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los
datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del
Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al
fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá
ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.
3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar
deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños
y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del
demandado.
El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la
pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de
la solicitud de la medida.
La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las
formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los
intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal
podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas
las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los
distintos intereses afectados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 726 Características de las medidas cautelares
Artículo 727 Medidas cautelares específicas

Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares