Art. 728 CC – Artículo 728 del Código Civil Español
Artículo 728.
Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el
Ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le
dé el curso que corresponda.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: