Artículo 728 del Código Civil

 

Art. 728 CC – Artículo 728 del Código Civil Español

Artículo 728.
Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el
Ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le
dé el curso que corresponda.

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