Art.729 LEC – ArtÃculo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En el embargo preventivo, podrá interponerse tercerÃa de dominio, pero no se admitirá la
tercerÃa de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo
deudor la entrega de una cantidad de dinero.
La competencia para conocer de las tercerÃas a que se refiere el párrafo anterior
corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.
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ArtÃculo 732Â Solicitud de las medidas cautelares