Art. 729 CC – Artículo 729 del Código Civil Español
Artículo 729.
Si fuere ológrafo el testamento y durante el viaje falleciera el testador, el Comandante o
Capitán recogerá el testamento para custodiarlo, haciendo mención de ello en el Diario, y lo
entregará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el
artículo anterior, cuando el buque arribe al primer puerto del Reino.
Lo mismo se practicará cuando sea cerrado el testamento, si lo conservaba en su poder
el testador al tiempo de su muerte.
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