Artículo 730 del Código Civil

Art. 730 CC – Artículo 730 del Código Civil Español

Artículo 730.
Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta
sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en
un punto donde pueda testar en la forma ordinaria

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