Art.731 LEC – ArtÃculo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado,
por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en
cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que
se refiere el artÃculo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la
ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso
durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida.
2. Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las
medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.
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ArtÃculo 730Â Momentos para solicitar las medidas cautelares
ArtÃculo 732Â Solicitud de las medidas cautelares
ArtÃculo 733Â Audiencia al demandado. Excepciones
ArtÃculo 734Â Vista para la audiencia de las partes