Art.732 LEC – ArtÃculo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando
cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
2. Se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares.
Cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por
demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilÃcitas, también
podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de
solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda
aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud.
Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas
cautelares.
3. En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de
qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.
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ArtÃculo 730Â Momentos para solicitar las medidas cautelares
ArtÃculo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
ArtÃculo 733Â Audiencia al demandado. Excepciones
ArtÃculo 734Â Vista para la audiencia de las partes
ArtÃculo 735Â Auto acordando medidas cautelares