Art. 732 CC – Artículo 732 del Código Civil Español
Artículo 732.
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas
establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con
sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países
cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: