Art. 733 CC – Artículo 733 del Código Civil Español
Artículo 733.
No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669,
que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación
donde se hubiese otorgado.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: