Artículo 733 del Código Civil

Art. 733 CC – Artículo 733 del Código Civil Español

Artículo 733.
No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669,
que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación
donde se hubiese otorgado.

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