Artículo 734 del Código Civil

Art. 734 CC – Artículo 734 del Código Civil Español

Artículo 734.
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su
testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que
ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en
las Secciones quinta y sexta de este capítulo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 732

Artículo 733

Artículo 735

Artículo 736

Artículo 737