Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.735 LEC – Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto sobre
la solicitud de medidas cautelares.
2. Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare
acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal,
atendiendo a la apariencia de buen derecho, accederá a la solicitud de medidas, fijará con
toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan y precisará el régimen a que
han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba
prestarse caución por el solicitante.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos
suspensivos.

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Artículo 737 Prestación de caución
Artículo 738 Ejecución de la medida cautelar