Art.735 LEC – ArtÃculo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco dÃas, decidirá mediante auto sobre
la solicitud de medidas cautelares.
2. Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare
acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal,
atendiendo a la apariencia de buen derecho, accederá a la solicitud de medidas, fijará con
toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan y precisará el régimen a que
han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantÃa y tiempo en que deba
prestarse caución por el solicitante.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos
suspensivos.
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ArtÃculo 733Â Audiencia al demandado. Excepciones
ArtÃculo 734Â Vista para la audiencia de las partes
ArtÃculo 736 Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
ArtÃculo 737 Prestación de caución
ArtÃculo 738 Ejecución de la medida cautelar