Artículo 735 del Código Civil

Art. 735 CC – Artículo 735 del Código Civil Español

Artículo 735.
El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del
testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que
se deposite en su Archivo.

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