Art.736 LEC – ArtÃculo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de
apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a
los criterios establecidos en el artÃculo 394.
2. Aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud
si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.
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ArtÃculo 734Â Vista para la audiencia de las partes
ArtÃculo 735Â Auto acordando medidas cautelares
ArtÃculo 737 Prestación de caución
ArtÃculo 738 Ejecución de la medida cautelar
ArtÃculo 739 Oposición a la medida cautelar