Art.737 LEC – ArtÃculo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la
medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de
la caución.
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ArtÃculo 735Â Auto acordando medidas cautelares
ArtÃculo 736 Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
ArtÃculo 738 Ejecución de la medida cautelar
ArtÃculo 739 Oposición a la medida cautelar
ArtÃculo 740 Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria
